La Ministra del Deporte detalló las modificaciones que se realizarán a los protocolos sanitarios de realización de actividad física, apertura de gimnasios y retorno de los hinchas a los recintos deportivos en el contexto de la pandemia del Covid-19.
En una ceremonia encabezada por el Presidente Piñera en el Palacio de La Moneda, el Gobierno expuso una serie de ajustes al Plan Paso a Paso, que también consideraron el ámbito deportivo, y que se aplicarán desde el próximo jueves 15 de julio.
A continuación, el detalles de las medidas anunciadas durante la jornada:
- Realización de Actividad Física
Paso 1
Espacios públicos al aire libre
- Durante la banda horaria Elige Vivir Sano, se permite realizar actividad física de manera individual o en grupo, con un máximo de 5 personas.
- Quienes cuenten con pase de movilidad o permiso de desplazamiento, pueden realizar actividad física a toda hora (a excepción del toque de queda), de manera individual o en grupo con un máximo de 5 personas.
Recintos deportivos (únicamente en espacios abiertos)
- La apertura del recinto deportivo debe estar autorizada según protocolo Mindep de “Apertura de Recintos Deportivos al aire libre en Fases 1 y 2”.
- Pueden asistir solo las personas que cuenten con pase de movilidad.
- Se permite realizar actividad física de manera individual o en grupo con un máximo 5 personas.
Paso 2
Espacios públicos al aire libre o espacios abiertos de recintos deportivos
- Se permite realizar actividad física de manera individual o en grupo con un máximo de 10 personas.
Espacios cerrados
- Aplica solo para personas con pase de movilidad.
- Se permite realizar actividad física de manera individual o en grupo con un máximo de 5 personas.
- Los recintos requieren cumplir con el estándar de ventilación.
- Sábados, domingos y festivos, aplican las normas de cuarentena.
Paso 3
Espacios abiertos o al aire libre
- Aforo máximo de 100 personas.
- En el caso que todos los asistentes cuenten con Pase de Movilidad, el aforo permitido asciende a 200 personas.
Espacios cerrados
- Aforo máximo de 25 personas.
- En el caso que todos los asistentes cuenten con Pase de Movilidad, el aforo permitido asciende a 100 personas.
- Los recintos requieren cumplir con el estándar de ventilación.
Paso 4
Espacios abiertos o al aire libre
- Aforo máximo de 100 personas.
- En el caso que todos los asistentes cuenten con Pase de Movilidad, el aforo permitido asciende a 200 personas.
Espacios cerrados
- Aforo máximo de 25 personas.
- En el caso que todos los asistentes cuenten con Pase de Movilidad, el aforo permitido asciende a 100 personas.
- Los recintos requieren cumplir con el estándar de ventilación.
- Apertura de Gimnasios
Paso 1
- No está autorizada la apertura.
Paso 2
- No está autorizado el funcionamiento de gimnasios los sábados, domingos y festivos.
- De lunes a viernes, pueden operar bajo las siguientes condiciones:
Espacios abiertos
- Pueden asistir personas con o sin Pase de Movilidad.
- Se debe cumplir distancia de 2 metros entre máquinas (según lo definido en el protocolo específico de funcionamiento)
Espacios cerrados
- Solo pueden asistir personas que cuenten con Pase de Movilidad.
- Se debe cumplir distancia de 2 metros entre máquinas (según lo definido en el protocolo específico de funcionamiento)
- Los recintos requieren cumplir con el estándar de ventilación.
Paso 3
Espacios abiertos
- Pueden asistir personas con o sin pase de movilidad. Se debe cumplir distanciamiento
Espacios cerrados
- Solo pueden asistir personas que cuenten con Pase de Movilidad.
- Se debe cumplir distancia de 2 metros entre máquinas (según lo definido en el protocolo específico de funcionamiento)
- Los recintos requieren cumplir con el estándar de ventilación.
Paso 4
Espacios cerrados
- Pueden asistir personas con o sin pase de movilidad.
- Se debe cumplir distancia de 2 metros entre máquinas (según lo definido en el protocolo específico de funcionamiento)
- Los recintos requieren cumplir con el estándar de ventilación.
- Asistencia de público a eventos deportivos
Actividades sin interacción entre asistentes: Se refiere a aquellas convocatorias de un grupo de personas, a la misma hora, en un determinado lugar y que debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Mantener una ubicación fija durante toda la actividad.
- Mantener una distancia de un metro entre participantes.
- Usar mascarilla de forma permanente.
- No se autoriza el consumo de alimentos.
Paso 1
- No está autorizada la asistencia de público a eventos deportivos.
Paso 2
- No está autorizada la asistencia de público a eventos deportivos los sábados, domingos y festivos.
- De lunes a viernes, la medida opera bajo las siguientes condiciones:
Espacios abiertos o al aire libre
- Aforo máximo de 75 personas.
- La forma de calcular el aforo máximo por recinto es de 1 persona por cada 8m2 de superficie útil (no pudiendo superar las 75 personas)
Espacios cerrados
- Aforo máximo de 50 personas, siempre y cuando todas cuenten con pase de movilidad.
- La forma de calcular el aforo máximo por recinto es de 1 personas cada 8m2 de superficie útil (no pudiendo superar las 50 personas)
Paso 3
- Está autorizada la asistencia de público a eventos deportivos todos los días bajo las siguientes condiciones:
Espacios abiertos o al aire libre
- Aforo máximo de 200 personas.
- En el caso que todas las personas asistentes cuenten con pase de movilidad, el aforo asciende a 1.000 personas.
- La forma de calcular el aforo máximo por recinto es de 1 personas cada 8m2 de superficie útil (no pudiendo superar las 200 o 1.000 personas, según corresponda)
Espacios cerrados
- Aforo máximo de 100 personas.
- En el caso que todas las personas asistentes cuenten con pase de movilidad, el aforo asciende a 500 personas.
- La forma de calcular el aforo máximo por recinto es de 1 personas cada 8m2 de superficie útil (no pudiendo superar las 100 0 500 personas según corresponda)
- Los recintos requieren cumplir con el estándar de ventilación.
Paso 4
- Está autorizada la asistencia de público a eventos deportivos todos los días bajo las siguientes condiciones:
Espacios abiertos o al aire libre
- Aforo máximo de 500 personas.
- En el caso que todas las personas asistentes cuenten con pase de movilidad, el aforo asciende a 5.000 personas.
- La forma de calcular el aforo máximo por recinto es de 1 personas cada 6m2 de superficie útil (no pudiendo superar las 500 0 5.000 personas según corresponda)
Espacios cerrados
- Aforo máximo de 250 personas.
- En el caso que todas las personas asistentes cuenten con pase de movilidad, el aforo asciende a 1.000 personas.
- La forma de calcular el aforo máximo por recinto es de 1 personas cada 6m2 de superficie útil (no pudiendo superar las 250 0 1.000 personas según corresponda)
- Los recintos requieren cumplir con el estándar de ventilación.